¿Qué fue la Regularización Extraordinaria 2026?
El Real Decreto 316/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modificó el Reglamento de Extranjería para permitir un proceso excepcional de regularización administrativa. Su objetivo era conceder autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros que ya se encontraban en España en situación irregular y cumplían determinados criterios.
Las solicitudes pudieron presentarse del 16 de abril al 30 de junio de 2026. El plazo está finalizado.
¿Quién podía solicitarla? Requisitos principales
Para solicitarla había que cumplir estos requisitos:
- Entrada en España: haber entrado en territorio español antes del 1 de enero de 2026.
- Permanencia mínima: acreditar una estancia continuada de al menos 5 meses antes de la fecha de solicitud.
- Antecedentes penales: no tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
- Protección temporal: la medida no se aplicaba a quienes ya tenían otras protecciones específicas o trámites de asilo activos (salvo excepciones de la norma).
¿Cuál era el beneficio?
Las solicitudes aprobadas reciben una autorización de residencia y trabajo válida por 1 año, que permite trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier sector.
Tras ese primer año, es posible acceder a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería.
¿Y ahora? Próximos pasos
Si ya presentó su solicitud: esté atento a las notificaciones de la administración y responda a cualquier requerimiento dentro del plazo. Si aún no ha recibido respuesta, hable con nuestro equipo para revisar el estado de su expediente.
Si no pudo presentarla: esta vía extraordinaria ha finalizado, pero puede haber otras opciones de residencia según su situación. Cada caso requiere un análisis individual. Consulte también nuestra guía de nacionalidad y la página principal de Migratur.
A diferencia de esta regularización, el Arraigo Social requiere 3 años de permanencia en España. Para novedades legales, consulte siempre el BOE y fuentes oficiales.
Documentación exigida en la solicitud
La organización de los documentos fue decisiva en cada expediente. Para quien sigue un trámite en curso, estos eran los principales documentos:
- Pasaporte completo: copia de todas las páginas, vigente en la fecha de solicitud.
- Certificado de antecedentes penales: del país de origen y de los países de residencia en los últimos 5 años, apostillado y traducido por intérprete jurado.
- Certificado de empadronamiento histórico: prueba de los 5 meses de estancia continuada.
- Tasas de extranjería: justificante de pago.
Aprenda en 1 minuto
Vea el vídeo de la Dra. Fernanda explicando los puntos clave de esta regularización:
📄 Documentación Oficial (BOE)
Consulte el texto íntegro de la norma en el Boletín Oficial del Estado (Real Decreto 316/2026).
Preguntas frecuentes sobre la Regularización Extraordinaria
1. ¿Sigue abierta la Regularización Extraordinaria en España?
No. El plazo de solicitud del Real Decreto 316/2026 fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y está finalizado.
2. ¿Quién podía solicitar la Regularización Extraordinaria?
Quien había entrado en España antes del 1 de enero de 2026, acreditaba al menos 5 meses de permanencia y no tenía antecedentes penales, entre otros requisitos de la norma.
3. ¿Qué hago si ya presenté la solicitud?
Esté atento a las notificaciones de la administración y responda a cualquier requerimiento dentro del plazo. Si aún no ha recibido respuesta, hable con Migratur para revisar el estado.
4. Perdí el plazo. ¿Hay otra forma de regularizar mi situación?
Esta vía extraordinaria ha finalizado. Según su caso, puede haber otras opciones de residencia. Recomendamos un análisis individual con un abogado especialista.
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Contenido Validado por Especialistas
Esta guía ha sido redactada y revisada por la Dra. Fernanda, abogada especialista en Derecho de Extranjería y Nacionalidad en España y Portugal. Con años de experiencia en la regularización de extranjeros, Migratur garantiza que toda la información presentada cumple con el Real Decreto 316/2026.